dissabte, 15 de gener del 2011

¿Mandato de cuatro o seis años?

¿El próximo presidente de la Federació Catalana de Fútbol será por cuatro o seis años? Como quiera que hay duda, ahí va el texto que un docto internauta nos ha enviado a la Redacció de Futbolcatalunya.com y ya lo aclararán o bien el nuevo Secretari General de l'Esport, Iván Tubau', o quien corresponda, pero la letra de la ley PARECE dejar claro que será por seis. Gracias a nuestro amigo por aportar mayor luz a este laberinto.


Respecto al asunto del mandato de las juntas directivas que has publicado en tu Blog, te comento lo siguiente:

1.- Hasta hace poco, el deporte catalán se regía por diversas normativas, entre las que destacaban la relativa a los CLUBES DEPORTIVOS (Decret 145/1991) y a las FEDERACIONES DEPORTIVAS (Decret 70/1994).

En ambos Decretos, se hacía referencia a los mandatos de los cargos de las correspondientes Juntas Directivas. Por ejemplo, en el de Federaciones 70/1994, su artículo 47 establecía que el mandato de los cargos de la Junta Directiva tendría una duración de CUATRO AÑOS, y en el de Clubes 1451991, el artículo 19 -del Reglamento- disponía que los mandatos de los miembros de la Junta Directiva no podía ser inferior a DOS AÑOS ni superior a SEIS.
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2.- Posteriormente, en el año 2008, se aprobó el Decret 215/2008, que modificaba el Decret 145/1991 (relativo a los CLUBES DEPORTIVOS CATALANES). El artículo 3 del Decreto 215/2008 modificaba el citado artículo 19 del Reglamento de clubes -aprobado por el D 145/1991-, en el siguiente sentido:

"Los estatutos de los clubes... deben fijar la duración del mandato de los miembros del consejo o la junta directiva, que NO PUEDE SER INFERIOR A SEIS AÑOS NI SUPERIOR A OCHO..."

Por tanto, es cierto que esa norma se aplicaba sólo a los clubes deportivos, y obligaba a mandatos mínimos de SEIS AÑOS en clubes.


3.- Sin embargo, en el pasado mes de mayo de 2010, se aprobó el Decret 58/2010, de 4 de mayo, de las Entidades Deportivas de Cataluña, que deroga expresamente el anterior Decreto 70/1994 que regulaba a las Federaciones Deportivas Catalanas y que disponía que el mandato era de CUATRO AÑOS.

Este nuevo Decreto 58/2010 ha juntado la regulación de clubes y federaciones, que antes estaba separada, creando un único texto legal.

Te adjunto el texto del actual Decret 58/2010, en el que se establece que los mandatos de las Juntas Directivas de las Federaciones Catalanas es de SEIS AÑOS, aplicable desde la fecha de entrada en vigor del mismo (junio 2010). Como quiera que el proceso electoral de la FCF se inicia en 2011, es de total aplicación el Decret 58/2010.


Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

TÍTULO IV. FEDERACIONES DEPORTIVAS. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ORGÁNICO. SECCIÓN III. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 84. Mandato de los miembros de las juntas directivas.

1. La duración del mandato de los miembros de las juntas directivas es de 6 años. Las federaciones deportivas catalanas podrán regular a través de sus estatutos la limitación del número máximo de mandatos consecutivos en que una persona puede ocupar la presidencia o un cargo de la junta directiva de la federación.